El nuevo código de policía ha traído cientos de controversias y el tema de ruido no se queda atrás. Aunque la intención de la modificación del código es positiva, su implementación y métodos de hacerlo cumplir todavía se encuentran un poco en duda. En esta entrada se pretende ver qué dice el código de Policía ante el ruido y cómo se aborda una situación problemática. Así que se espera que esta entrada genere dudas e inquietudes.
Figura 1. Campaña de sensibilización por parte de la alcaldía de Medellín.
Toda la comunidad sabe que el nuevo código de policía tuvo algunas modificaciones con respecto a lo anteriormente establecido. Sin embargo de estos cambios se sabe poco o se han popularizado rumores que, a fin de cuentas, no han sido verdaderos. Con lo que al ruido respecta se han generado algunas situaciones controversiales que incluso han llegado a ser temas de primera plana en periódicos y noticieros, como es el caso de un violinista en las calles de Bogotá o la multa a una banda marcial en Jericó Antioquía. Por otra parte hay personas que ya se están alarmando con el código de Policía ante el ruido, porque no van a poder hacer la fiesta con el equipo de sonido en la calle o no van a poder poner el equipo sonido de la casa a lo que éste pueda dar.
Más allá de las eventualidades entre vecinos, también se ha contemplado la norma para controlar la emisión de ruido de las discotecas, bares o recintos pensados para la actividad nocturna, que en este caso se han presentado inconformidades desde siempre pero hasta ahora están comenzando a controlarlo.
Figura 2. Procedimiento según el código de policía ante estas situaciones.
En la Figura 1 se presenta el artículo (33) del nuevo código de policía donde se habla de las emisiones de ruido, conozca el código «aquí». En el inciso A se manifiesta que los agentes pueden intervenir cualquier reunión o actividad que esté generando ruido el cual moleste a la comunidad, aparentemente el ruido producido principalmente por altavoces o equipos de sonidos que interfieren con la convivencia y tranquilidad de la zona.
Es importante aclarar cuál es la fuente sonora que produce la molestia porque como se lee en el apartado B, si la fuente es maquinaria de construcción o herramientas de trabajo en casa como taladros, martillos, sierras, entre otros, la policía no podrá intervenir estas emisiones de ruido, por más molestas que sean, están dentro de los horarios permitidos. Los horarios dados para modificaciones u obras de construcción de un usuario privado estando en zona residencial es de 7:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes; 8:00 am a 2:00 pm los sábados, y prohibido los domingos y festivos (a menos que la actividad no moleste a los vecinos).
Teniendo un poco claro donde los agentes NO tienen oportunidad de interceder, tomaremos el tema de las actividades donde ellos pueden meter mano. Imagine que es viernes en la noche y usted se dispone a descansar, se lo merece luego de un día largo de trabajo y ruido en Medellín. Al lado su vecino está preparando la fiesta de cumpleaños de la hija, entonces invitaron a todos los amigos y la familia a celebrarlo. Con ésta situación descrita se ve claro el problema que se acerca, lo más probable es que más tarde usted no ha podido conciliar el sueño y sus vecinos están en una fiesta y una euforia de envidiar.
Como ciudadano que quiere tranquilidad usted llama a la policía (porque recuerda el nuevo código que ya aplica) para que intervenga y solucione el inconveniente de una vez por todas. Los agentes llegan y van a determinar si el ruido que está haciendo el vecino es suficientemente molesto o no, el problema es… ¿cómo lo van a hacer?
He preguntado a policías conocidos y su respuesta fue – Pues, si la bulla es mucha y nosotros determinamos que sí es molesta entonces intercedemos – y aunque la respuesta fue dada con base en lo que a ellos les han indicado qué hacer, es, para muchos, una manera incorrecta. La subjetividad en estos casos juega un papel importante y así como alguien llamó a la policía porque su vecino de verdad estaba haciendo ruido, no es de extrañar que llamen porque el otro le cae mal, porque se quiere “vengar” de algún roce previo, o simplemente el de al lado está emitiendo un ruido tranquilo, muy bajo, pero por enfermedad o costumbre de estar en silencio el sonido se siente fuerte y termina siendo más un capricho propio que en verdad un vecino ruidoso.
En este momento de comprobar la emisión de ruido vecina es donde el código de policía comienza a verse corto, puesto que al no emitir quiénes son los responsables de una medición de ruido objetiva y con base a qué se va a comparar si el nivel de ruido es o no molesto o dañino, se pueden presentar inconformidades o demandas en las decisiones tomadas.
Por otro lado, dialogando con un abogado este comenta que si el código de policía no define correctamente cómo se evaluará la molestia de ruido y esta se va a hacer de manera totalmente subjetiva, las declaraciones y demandas en contra a decisiones tomadas para pagos de multa o disolución de reuniones van a llover y el proceso será complejo por la falta de objetividad y valores de referencia para decir si en verdad alguien con su ruido molesta o no.
Una alternativa para regular este aspecto es que los agentes tengan en su grupo de trabajo con personas idóneas en la medición de ruido y éstos efectúen mediciones (con sonómetro) al interior de recintos para determinar si hay o no un incumplimiento de la ley. Los valores de emisión adquiridos pueden ser comparados con los de la resolución 0627 y 8321 que definen niveles máximos permisibles para zonas residenciales, comerciales o de tranquilidad, entérese de las normativas de ruido en Colombia «aquí». Sin embargo, se debe pensar un protocolo de medición más acorde a las viviendas y que tome en cuenta el grado de molestia que puede sentir una persona debido al ruido emitido por el vecino, la discoteca, iglesia, salón de eventos, o cualquier otra actividad que contamine con ruido a la comunidad cercana.
A modo de información la policía del área metropolitana está elaborando planes de medida de ruido con apoyo de la alcaldía y la universidad de Antioquía en los establecimientos de comercio, esta sería la practica óptima para dar sanción a una actividad; Llega la policía, se evalúa el ruido, se realizan correcciones pertinentes con base a la normativa nacional y al final se elabora el comparendo en el caso de cumplir o no con la normativa nacional.
Piedad Patricia, directora de Medellín Cómo Vamos manifiesta que un problema a solucionar es que las entidades reguladoras de ruido están divididas según el tipo de fuente. Ella se expresa como sigue:
“Pese a que la responsabilidad de sanción es clara en este caso, existen otras fuentes de ruido cuya competencia de control no reside en la Policía. Así, sí los generadores son discotecas, bares y licoreras, se vulneran derechos colectivos y el control y sanción corresponde a la Secretaría de Gobierno del Municipio; sí la fuente es móvil, como vehículos automotores, sirenas, alarmas, la responsable es la Secretaría de Movilidad del Municipio; sí los generadores son empresas, talleres, iglesias, aeropuertos y edificaciones, el encargado de sanción es el Área Metropolitana del Valle de Aburrá”.
Entonces si un carro tiene su equipo de sonido a altos niveles y pasa por un sector de tranquilidad o está estacionado en un barrio y sus emisiones de ruido molestan a los vecinos, ¿a quién se llama? ¿A la policía, al tránsito, a la secretaría de movilidad? Aunque según el punto B de la Figura 1 muestra que un policía puede intervenir en bienes muebles o inmuebles, es probable que por falta de claridad estas situaciones no tengan un control efectivo.
Lo que sí está claro es que con el nuevo código de policía la gente se ha sentido más en confianza para denunciar, o simplemente se acordaron que podían hacerlo, además como hay una sanción económica al incumplimiento del código la ciudadanía se regula más en sus emisiones de ruido, sin embargo eso no quita que se vayan a dejar de hacer celebraciones, fiestas y reuniones en casas, y es esa situación la que se debe evaluar. Si no creen en lo anterior, pueden leer la noticia de El Colombiano sobre el ruido en Medellín y llegar a sus propias conclusiones. (El link quedará al final del texto)
¿Está usted afectado en su vivienda por el ruido producido de alguna actividad cercana? ¿Ya denunció? ¿Qué tal procedieron luego de la denuncia? ¿Le ha tocado ser victimario del ruido y que sea la policía quien le multe? Nos gustaría saber sus opiniones respecto al nuevo código de policía ante el ruido y sus procedimientos, principalmente en el tema de ruido. Por el momento solo nos toca esperar y ver cómo va a evolucionar esta situación y que las pequeñas falencias sean corregidas y se tomen medidas objetivas, dejando a un lado el “Me parece que…” y optar por un “Es seguro que…”
Fuentes:
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Figura 2: http://scj.gov.co/landing/codigo_policia/
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Opinión directora Medellín Cómo Vamos: http://www.medellincomovamos.org/algo-mas-sobre-ruido-en-medellin/
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Publicación de El Colombiano en cuanto al ruido de Medellín: http://www.elcolombiano.com/antioquia/medellin-la-ciudad-mas-ruidosa-del-pais-BE6699636