Cuántas veces hemos llegado a casa luego de un largo día de trabajo, estudio o simplemente hacer diligencias en la ciudad, con ansias de descansar y tener un sueño reconfortante, nos encontramos cómodos en nuestra habitación empezando a conciliar el sueño, pero a medida que el tiempo pasa empiezas a percibir que el ruido de afuera no cesa: los carros aún aceleran y pitan, hay discotecas cerca con altos niveles de ruido, personas conversando y riéndose a carcajadas. Con esta entrada queremos hacer ver al lector que hay una normativa reguladora que puede cuantificar estas molestias y penalizar sea el caso. Convido entonces a leer este artículo sobre la normativa 0627. Si aún no has leído la parte 1, puedes hacer clic «aquí».
Imagen 1: bugs bunny sin poder conciliar el sueño.
Antes que nada la resolución 0627 establece la normativa nacional de emisión de ruido y ruido ambiental ,en el Capítulo I encontramos una descripción de las disposiciones generales para la medición de las emisiones de ruido y de ruido ambiental. Se definen los horarios diurno (07:01 hrs. a 21:00 hrs.) y nocturno (21:01 hrs a 07:00 hrs.), con base en estas horas es que se efectuará la comparación de emisión de ruido o ruido ambiental en una zona, puesto que en la noche los niveles permisibles son menores pensados para lograr la tranquilidad y el descanso. En este capítulo también se expresa las consideraciones a tener en cuando al momento de realizar una medición de ruido, describiendo los parámetros a medir con el sonómetro y por cuánto tiempo se hace la toma de datos.
El Capítulo II se centra en la emisión de ruido de las fuentes establecidas en un sector. Al medir el aporte de ruido de fuentes éste debe estar por un nivel máximo permisible el cual está expuesto en una tabla dentro de la resolución.
En la Figura 1 se muestra una subdivisión de los sectores definidos por la resolución para limitar la emisión de fuentes que se encuentren en estas zonas. El sector B se define como una zona de tranquilidad y ruido moderado, como ejemplo se tienen las zonas residenciales o cercanías a centros educativos. Según la 0627 ninguna fuente de ruido que se encuentre dentro de uno de estos sectores podrá emitir más de 65 dB(A) en la jornada diurna y no podrá sobrepasar los 55 dB(A) en el horario nocturno. Suponiendo que contiguo a una universidad se esté construyendo una edificación o restaurando una vía, ninguna de las fuentes que se usen durante la construcción o modificación deberán sobrepasar los 65 dB(A) si son medidos tal cual lo indica la normativa.
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Aprovechando la introducción a los sectores definidos por la 0627, esta ofrece una subdivisión de 4 sectores, de los cuales para cada uno se establecen límites máximos permisibles diurnos y nocturnos. Los cuatro sectores son: Sector A, tranquilidad y silencio (hospitales, sanatorios, guarderías, entre otro); Sector B, tranquilidad y ruido moderado (residencias, universidades, colegios, parque mecánicos); Sector C, ruido intermedio restringido (locales comerciales, oficinas e industrias); y Sector D, zona suburbana o de tranquilidad (residencias rurales, recreación y descanso como parques naturales).
En el Capítulo III de la 0627 se expone las limitaciones del ruido ambiental, es decir, el ruido que se siente al aire libre en alguna de los sectores definidos anteriormente y que es producto de toda la actividad humana y natural. A diferencia del ruido emitido, que solo juzga una fuente en particular, el ruido ambiental indica qué tan ruidosa es una zona de la ciudad dado el aporte de todas las fuentes de ruido cercanas. Cuando se realiza un mapa de ruido (tema de una próxima entrada), es el ruido ambiental el que se evalúa para aterrizar la problemática en ruido de las ciudad, así mismo con base en éste es que se plantean planes de acción para dar solución a este problema.
Así como en el Capítulo II, se presenta una tabla con los valores que debieran ser los máximos percibidos en dichos sectores.
En la Figura 2 se observa entonces que para las zonas del Sector B, al medir ruido ambiental el resultado no debiera sobrepasar los 65 dB(A) para la jornada diurna, ni los 50 dB(A) para el horario nocturno. Hay que recordar que estos valores son el aporte total de todas las fuentes de ruido en dicha zona, como autos, metros, sistemas de ventilación, entre otros. En comparación a los valores de la emisión de ruido (para el sector B), los de ruido ambiental tienen una diferencia de 5 dB por debajo en el horario nocturno, es decir, son más restrictivos aún, lo que supone que en la noche la gran mayoría de fuentes de ruido deben estar apagadas.
Podría mostrar más elementos de la normativa pero se haría un artículo muy tedioso, describiré brevemente algunos anexos de interés para ir finalizando esta entrada: El Anexo 1 cuenta con todas las definiciones necesarias para entender cada concepto cuando se mencione en los protocolos de medidas; el Anexo 2 describe los valores de ajuste o corrección que se deben hacer a las mediciones de emisión o ruido ambiental para poder ser comparados con las tablas restrictivas; el Anexo 3 especifica todo el procedimiento de medición para las emisiones de ruido y ruido ambiental, indicando tiempos, distancias, puntos de medida y parámetros a medir; el Anexo 4 propone un informe técnico de medición para entrega de resultados; y el Anexo 5 indica cómo se debe presentar un mapa de ruido dado el caso.
Soy consciente que el tema de normativas, resoluciones, leyes y similares no es muy atractivo al público en general, sin embargo es importante conocerlo porque es con base en ellos cuando podemos quejarnos de alguna inconformidad y es lo aquello que las autoridades toman en cuenta para hacer sanciones o planes de acción. Existen otras resoluciones que tocan el tema de ruido más específicamente, como en el lugar de trabajo o el tema de aeropuertos, pero conociendo la resolución 8321 y la 0627 es posible tener una idea más precisa de nuestros derechos y deberes ante el ruido.