Considero que uno de los principales agentes contaminante en las grandes ciudades colombianas es el ruido, y me atrevo a decir que debe ser un problema común en las grandes urbes. Para los que desconocen de las normativas, o leyes contra el ruido, en el presente artículo se dará a conocer las leyes colombianas con respecto a este contaminante (ya que es totalmente desconocida para muchos) y se citarán algunos ejemplos en la ciudad de Medellín. Disfrútalo.
Algunas cosillas sobre la Resolución 8321 de 1983.
Esta normativa es pensada para la Protección y conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos. Este documento establece valores límites para: la zona donde esté ubicada la fuente sonora, vehículos según su peso, exposición al ruido y ruido impulsivo. En sus apartados también se hacen recomendaciones generales y se dictan casos de algunas acciones prohibidas que puedan alterar el ambiente sonoro de sus alrededores. Teniendo esta introducción a la norma comencemos…
La Resolución 8321 estable que se debe cumplir los siguientes niveles de emisión según la zona:
Figura 1. Niveles máximos permisibles según las zonas afectadas por la fuente.
La definición detallada de qué se considera zona residencial, comercial, industrial o de tranquilidad, la debe proporcionar las entidades encargadas del territorio en cada localidad. Es posible que se tomen diferentes especificaciones de las zonas si se mira la declaración de Medellín, Cali o Cartagena.
Teniendo en cuenta lo anterior, una persona que esté en una zona residencial y sienta en el horario nocturno que el sonido emitido por una empresa, comercio o vecino está superando los 45 dB(A), podría acudir a las autoridades competentes como la secretaría de salud para hacer una verificación de la emisión de ruido y así proceder a la solución del problema, claro está, si los niveles son sobrepasados. El problema de las múltiples situaciones que se presenta es el procedimiento de medición, pues existe una ambigüedad en este aspecto que no permite cuantificar adecuadamente la molestia generada, pero eso es harina de otro costal, lo hablaremos en una próxima entrada.
Imagen 1: Zona de actividades nocturnas en la ciudad de Medellín.
En el Capítulo III de la norma se presentan algunas recomendaciones generales para las emisiones de fuentes de ruido, por ej. El artículo 22 dicta: ninguna persona permitirá y ocasionará la emisión de cualquier ruido, que al cruzar el límite de propiedad del predio originador pueda exceder los niveles establecidos en el Capítulo II de la presente Resolución. ¿Cuántas veces se ha visto molestado por el ruido generado debido al equipo de sonido de algún vecino? Ha nuestra oficina, han llegado casos donde hay celebraciones litúrgicas de diferentes credos en el medio de zonas residenciales y éstas afectan directamente a la comunidad aledaña.
En el mismo capítulo de la norma también se encuentra el artículo 26 que dicta: No se podrán emplear parlantes, amplificadores de sonido, sirenas, timbres ni otros dispositivos similares productores, de ruido en la vía pública y en zonas urbanas o habitadas, sin el previo concepto del Ministerio de Salud o su entidad delegada. ¿Conoce usted algún local en la ciudad que use amplificadores de sonido para hacer promoción a su establecimiento? Pues bien, esto según la resolución no está permitido, pues altera de manera significativa la paz y el ambiente sonoro de la zona pública – y es que con el ruido de los carros es suficiente, ¿no creen?
Imagen 2: Congestión vehicular en la ciudad de Medellín.
Esta normativa colombiana también plantea un límite de emisión de ruido para vehículos automotor, los cuales diferencia por peso de la siguiente manera:
Figura 2. Valores máximos permisibles de emisión de ruido según el peso del vehículo.
El procedimiento de medición para conseguir los niveles de ruido comparables con la Figura 2 está especificado en el parágrafo del artículo 36. De acuerdo a la norma los vehículos que transitan por las calles deben cumplir con los límites mostrados anteriormente. La pregunta es clara ¿cumplirá con esa restricción al menos un porcentaje alto de los vehículos? Por otro lado, se debe tener en cuenta que la emisión sonora de los autos es distinta si varía la velocidad o la inclinación de la vía por la cual transitan, en una ciudad como Medellín donde gran parte de la población vive cerca de calles con pendientes pronunciadas el ruido de un vehículo en ascenso es considerablemente notorio.
Para ir acabando con la muestra – y comentarios – sobre las leyes contra el ruido, se mostrará los valores límites de exposición de ruido continuo (los ruidos siempre presentes durante el tiempo en oficinas o lugares de trabajo, escuelas, consultorios, entre otros).
Figura 3. Niveles de exposición sonora vs. Tiempo de exposición.
Como ejemplo, si en su lugar de trabajo usted pasa más de 4 horas continuas a un nivel de ruido superior a los 95 dB(A) y no cuenta con protección auditiva alguna… ¡Quéjese! Los tiempos y niveles de la Figura 3 pretenden mostrar el tiempo máximo de exposición, según las leyes contra el ruido, a un nivel determinado con la intención de no sufrir complicaciones auditivas en el futuro (próximo o lejano, según sea la condición de exposición). Vale la pena aclarar que los valores de la Figura 3 están pensados para no afectar la salud auditiva, es decir, evitar el deterioro de la audición, la sordera temporal, los acúfenos, entre otros problemas auditivos, sin embargo no están pensados para mantener al mínimo el nivel de molestia o confort acústico, aspecto también importante.
La resolución 8321 tiene a colocación muchos más aspectos que los citados en esta entrada del blog, esta vez fue solo un abrebocas. Para conocer más sobre esta normativa que le beneficia a usted como ciudadano, le invitamos a leerla completamente en el siguiente enlace: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6305 o escriba en su buscador favorito “Resolución 8321 de 1983”. Recuerde que todo acto que afecte la convivencia y la tranquilidad por causa del ruido, es meritorio de queja formal y las autoridades deben intermediar en la solución de éste.
A todas estas… ¿por qué es importante cuidarse del ruido? Si aún no lo sabes, te invitamos a que te informes sobre éste tema en este enlace.
FUENTES
Imagen1: https://www.elcolombiano.com/entretenimiento/en-plan-de-rumba-asi-es-la-movida-en-la-ciudad-BJ1380201
Imagen 2: https://www.elcolombiano.com/antioquia/movilidad/tacos-en-medellin-estudio-dice-que-es-de-los-peores-de-latinoamerica-HF10377752